REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de octubre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004543
EDICTO
SE HACE SABER
Que en la solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: GRACIELA ISABEL LAMEDA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.859, debidamente asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio, MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) en Materia Civil del Estado Lara, mediante la cual pretende la rectificación de su acta de Nacimiento, inserta bajo el número 1829, Folio 78, del año 1960, de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto presenta error involuntario, en el cual se asentó en los nombres de sus PADRES como MAURO JESUS LAMEDA Y GRACIELA CHIRINOS, siendo lo correcto MAURO DE JESUS LAMEDA y ARACELIS DEL CARMEN CHIRINOS. En consecuencia, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar mediante CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO DESPUES DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE CARTEL, a manifestar lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud, el cual deberá ser publicado en el diario «LA PRENSA Y O ELINFORMADOR».
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
YCRS/WMP/rg.-
