
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-F-2023-000046
SEGUNDO CARTEL DE SUBASTA:
SE HACE SABER:
Que en el Juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por la Ciudadana ANA DANIELA OLLARVES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.732.636, de este domicilio se integró de oficio a los ciudadanos JUAN JOSE OLLARVES SERRANO Y JUAN CARLOS OLLARVES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13 187 852 y V-17.306.867, respectivamente, como legitimados en la presente causa, asistida por el abogado Euclides José Mujica Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.589, contra la ciudadana ROSA LINDA OLLARVES CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-21.301.310. El Tribunal anunciará el día y la hora en que oportunamente se sacará a subasta al siguiente inmueble: terreno propio y la casa sobre ella construida distinguida con el N° 16 de la vereda 12, Urbanización Bararida, Municipio Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. El terreno sobre el cual está edificado el inmueble, tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (286,88 m²) y comprendido casa y terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 m) con casa N° 18, de la vereda 12; SUR: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 m) con casa N° 14 de vereda 12; ESTE: En doce metros con setenta y con centímetros (12,75m) con fondo de la casa N° 21 y 19 de la vereda 15 y OESTE, en doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75m) con vereda 12 que es su frente. El inmueble es propiedad del ciudadano JUAN JOSE OLLARVES (Difunto), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.911.874, como consta en documento de venta con hipoteca de primer grado a favor del Ipasme, la cual se encuentra cancelada, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren, primero, del primer trimestre del año 2000, bajo el N° 09, tomo 07″, Protocolo Primero, del primer trimestre del año 2000. Para mayor información los interesados podrán comparecer por ante este Tribunal dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 08:30am y las 03:30pm. Se ordena publicar en letra tamaño legible y clara.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROXANA JOSÉ RAMIREZ CATARİ.