REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, siete (07) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)

215° y 166°

ASUNTO: KP02-V-2024-002232

EDICTO:

SE HACE SABER: Que este Tribunal por auto de esta misma fecha, en el juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentado por la ciudadana BLANCA ISABEL REYES DE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.981.691, de este domicilio, contra el ciudadano ELIAS KHAWAN, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.422.555 y contra los herederos desconocidos del ciudadano EDGAR JOSÉ URBAEZ RAMOS (difunto), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.227. En consecuencia, se acuerda publicar el presente edicto, en virtud del fallecimiento del demandado, a objeto de que los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante ELIAS KHAWAN, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.422.555, quien falleció en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2024, según certificación de defunción emanada del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se acuerda publicar el presente edicto en los Diarios La Prensa o el Informador, de esta ciudad, debiéndose publicar durante SESENTA (60) DÍAS, dos veces por semana, a objeto que los sucesores de ELIAS KHAWAN, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.422.555 ó cualquier persona que considere tener interés directo y manifiesto en el presente juicio comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la constancia en autos de la publicación del ultimo edicto a darse por citados en el presente proceso, en la siguiente dirección: Carrera 17 entre calles 25 y 25, Edificio Nacional, segundo Piso, oficina 65, en el horario comprendido de entre 8:30 am y 03:30 pm de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona

El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

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