Mujer condenada a 15 años de prisión por matar y descuartizar a su esposo en España
Una mujer fue acusada de asesinar, descuartizar y decapitar a su pareja, un bilbaíno de 67 años de edad, posteriormente le habría entregado la cabeza a su vecina para ocultarla y quedarse con el dinero del jubilado, que la había nombrado como heredera universal.
La señalada, identificada como Carmen Merino, fue condenada por el tribunal a 15 años de cárcel, por ser autora de un delito de homicidio con la agravante de parentesco.
El jurado popular ya consideró probado que Merino mató a Jesús María G., residente de la localidad de Castro Urdiales, en Cantabria, España.
No ha sido condenada por asesinato porque no se ha podido probar que lo había drogado antes de matarlo para que no pudiera defenderse. El juez subraya la extrañeza de que Merino se quedara con el cráneo de su amante, y no encuentra un porqué: “Solo la acusada puede contestar”.
Merino, presa desde 2019, acabó en la cárcel después de que fuera denunciada la desaparición de Jesús María G., su pareja, con la que llevaba unos siete años de relación.
La ahora condenada le entregó a una amiga una caja de cartón y le pidió que se la guardara, alegando que se trataba de juguetes sexuales y que le daba vergüenza tenerlos en casa. Pero la amiga abrió un día el extraño paquete, donde había un cráneo descarnado, que resultó ser el de Jesús María. Del resto del cuerpo no se ha vuelto a tener rastro.
La sentencia establece que no hay dudas de que “la acusada mató a su pareja” y que posteriormente “se deshizo del cadáver y entregó el cráneo del mismo a su amiga, haciéndole creer que la caja contenía juguetes sexuales, sabedora de que la denuncia de los familiares de su pareja iba a terminar en una investigación policial que probablemente llevara aparejado un registro en su domicilio”.
Pero había algo más, según la sentencia que firma el magistrado Agustín Alonso Roca. Este cree que la acusada guardó la cabeza como un cheque de futuro: “Fácil es colegir que, obtenida una declaración civil de ausencia, en lugar de esperar a una declaración de fallecimiento alejada en el tiempo (diez años desde la desaparición), la acusada pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable transcurrido un tiempo, para obtener de ese modo una confirmación de la muerte del testador sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento y poder acceder a la herencia del mismo en la parte que le correspondiese”.
Fuente: La Nación
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