La Constitución de 1961 y el Doctor Ambrosio Oropeza
El siglo XXI en Venezuela ha sido una etapa de nuestra historia marcada por una búsqueda por la discusión pública en torno al destino político del país y por ello ha emergido como tema esencial la necesidad de contar con una Constitución que recoja, ordene y promueva los valores instalados en lo profundo del alma colectiva del venezolano.
Sobre estos tópicos el el ductor de la discusión que hace la sociedad civil larense es el doctor Jorge Rosell, magistrado emérito del Tribunal Supremo de Justicia y miembro del Bloque Constitucional de Venezuela.
Hoy dedicamos nuestro espacio dominical a la presentación de algunas de sus reflexiones sobre este tema, vital para hacerse un criterio bien fundamentado en las horas inciertas que vive la republica.
LA CONSTITUCION NO PUEDE BASARSE EN GENERALIZACIONES
El doctor Oropeza publicó inicialmente un libro titulado “Evolución constitucional de nuestra República “, pero aquel que disfrutamos a principio de la década del 60 fue “La Nueva Constitución. 1961”. En esas letras conseguimos adquirir una explicación de lo que fueron las instituciones venezolanas, sus orígenes y funcionamiento, más cercano a la realidad que a los dogmas jurídicos que pululan en nuestra academia. Planteaba sin ambages el choque existente en el mundo jurídico ente la formalidad abstracta y la realidad social. Criticaba esa actitud cercana a la esquizofrenia de sustituir la realidad por abstracciones generalizantes. Dar más importancia a la norma jurídica sin positividad, a veces de contenido inicuo, que al real pedazo de vida de la gente que se juzga. De actitudes esquizoides está llena el foro judicial y sus injusticias. Textualmente escribió acerca de la falsa o fraudulenta legalidad fruto de leyes basadas en fantasías. Que otra cosa no es la Ley Contra la Corrupción que resalta paradigmáticamente por su ineficiencia.
Por lo anterior no sé si llegó a pensar don Ambrosio en lo que 25 años después planteó Luigi Ferrajoli: el paso más importante que ha dado la ciencia jurídica moderna es que no sólo debe revisarse las formalidades, es decir que la norma jurídica fue creada correctamente por el órgano competente del Estado, sino que luego ha de revisarse su contenido. Lo anterior lo deduzco que estaba consciente de normas jurídicas desfasadas de la realidad y por tanto inaplicables o bien normas inauténticas que podían tener legalidad al ser aprobada por el Estado, pero que por su contenido no debían ser aplicadas por su ilegitimidad, como claramente hoy lo plantea Ferrajoli.
Una Constitución, escribió don Ambrosio, es producto de una revolución triunfante o por lo menos de un cambio importante en la vida de un Estado. Por ello deberíamos desechar las Constituciones que se cuentan por decenas en Venezuela “y aun extremando el concepto no sería temerario afirmar que sólo ha existido una sólo Constitución venezolana y que las posteriores podrían calificarse como simples enmiendas de la primitiva”, la de 1811 ¿Y qué efecto real han tenido las decenas de “libritos” en lo que en realidad es el país? Ni siquiera la aplicación de la llamada Constitución del Socialismo del Siglo 21, ha tenido algún efecto en la transformación estructural y social del país.
¿SOCIAL O DE PAPEL?
Don Ambrosio escribió sobre la diferencia entre una Constitución social y una Constitución inauténtica o “de papel”, recordando las ideas de Ferdinand Lasalle escritas 200 años antes, pero ajustando esos conceptos a la realidad venezolana. Nos lo dijo Oropeza: La Constitución de un pueblo es la forma de vida social de ese pueblo, aun cuando la ley diga otra cosa. Para ejemplo que resalta en la comunidad internacional está Venezuela, con una muy buena Constitución, pero totalmente inauténtica pues sus claras y orientadoras normas hacia un sistema democrático son ignoradas ante la realidad de un régimen tiránico que impera en el país. Y Oropeza nos recuerda, junto a otros autores, que el poder es social antes de ser jurídicamente organizado.
Como don Ambrosio, diputado y dos veces constituyentista, pocas veces consentía en viajar a Caracas, era visitado, a veces intempestivamente por el Presidente de la República entre 1958 y 1963, para solicitar orientaciones ante graves problemas de Estado. Seguramente Rómulo Betancourt pensaba “Si la montaña no viene a mí, iré a la montaña”. Entre ida y vuelta de esa Carora de los 60, con una pluma sólo empujada por una extensa biblioteca a años de “Google” o cualquier otro buscador, se fue conformando los lineamientos generales de la Constitución de 1961.
Explicaciones sencillas que buscaban las razones histórica y política de acciones o instituciones que conforman la impronta de nuestro país, y así nos explicaba el por qué los mantuanos participaron en la lucha de independencia; o por qué imperó el sistema federal en contra del sistema centralista. En este último caso no fueron razones filosóficas-políticas lo que estaban en juego, sino intereses sórdidamente infames, como era que los diputados provincianos y los caudillos que lucharon en la independencia, quisieron conservar para ejercer su poder hegemónico, el pedazo de Venezuela que creían corresponderles, “por los servicios prestados a la patria”.
El doctor Oropeza nunca creyó que Venezuela fuera una República Federal y cuando se vio entre la espada y la pared, ante otros constituyentista que querían imponer una norma inauténtica, producto de la fantasía, proclamando a la Republica como un Estado federal, según el decir de los corrillos del Congreso, el doctor Oropeza propuso el texto del artículo 2: “La República de Venezuela es un Estado federal, en los términos consagrados en esta Constitución”. Es y no es al mismo tiempo. Texto similar se repite en la Constitución de 1999, en su artículo 4.
Jorge Euclides Ramírez
Foto: Cortesía
LA
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