Jorge Rosell: Un Poder Judicial sin Ética No Garantiza el Estado de Derecho No Funciona Como Garantía Democratica
El Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia Jorge Rosell es una referencia nacional e internacional en Derecho Penal. Fue designado por el Congreso como Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y disuelta èsta, pasó a ser Presidente de la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Fue corredactor del Código Orgánico Procesal Penal. Su currículo es extenso y brillante, sus reconocimientos son muchos y emanados de universidades e instituciones de gran prestigio, él por encima de todo esto quiere que se le recuerde como un juez justo y honrado, algo que ha logrado de forma exitosa. Hace poco tiempo hubo un foro internacional de Derecho Penal en su homenaje donde el tema principal fue el análisis de sus famosas sentencias, las cuales apegadas de manera estricta a la norma privilegiaron el sentido humanista del Derecho. Sobre este aspecto de su trayectoria hay un libro publicado en España por la Editora Olejnik (Santiago-Buenos Aires- Madrid), titulado “Crónicas de un Juez Penal. La otra forma de hacer Justicia”.
Su verticalidad, su trayectoria impecable, su compromiso con la justicia y su demostrada conectividad con los valores y principios del pueblo llano le elevaron a ser un líder moral en el Estado Lara y solicitada su presencia para la defensa de las causas democráticas, es por ello el representante más emblemático del Movimiento DECODE ante el pueblo de Lara.
Sus diagnósticos sobre el Poder Judicial son deletéreos y para superar el estado catastrófico en el cual se encuentra sostiene que la reconstrucción debe comenzar por la dignificación de los jueces, con base a esta propuesta escribió el siguiente texto que por su calidad debiera ser de lectura obligada en las escuelas de Derecho:
Juez y ética
Jorge Rosell Senhenn
Dentro de las funciones públicas destaca una: la del juez.
No es un capricho causado por la deformación profesional de quien esto escribe por su larga carrera judicial, sino una realidad debido a las delicadas funciones que tiene el juez. La desviación del juez de sus obligaciones éticas pone en peligro los derechos ciudadanos al no resolver el asunto con base en los hechos probados y la legislación vigente. Por otra parte, es ante el juez que recurre la ciudadanía para procurar amparo en contra de decisiones de los otros órganos del Estado. Sin un Poder Judicial que se conduzca con altos índices éticos el ciudadano queda desamparado.
Destacan ciertas características que deben orientar a la función judicial y que hace plausible el desatollo de sus funciones.
1) Honestidad. El juez no debe recibir absolutamente nada fuera del estipendio legal fijado para el ejercicio de su cargo. Las excusas de que yo no pedí, sino que fue un ofrecimiento espontáneo o que lo que hice fue cumplir con mi deber y al decidir así no violo la ley al recibir algún regalo, son inaceptables. Es más, los artículos 68 y 69 de la Ley Contra la Corrupción prevén tales actitudes como delito: el 68 establece como hecho ilícito penal recibir alguna recompensa por realizar algún acto propio de sus funciones, lo cual constituye agravante según el 69, cuando esa recompensa es causada por retardar o no realizar dicho acto o proceder en contra de las obligaciones propias de un juez. Esto es aplicable a cualquier funcionario público.
2) Autonomía. El juez debe ignorar las órdenes o intereses que obstruyen su debida labor de interpretar la ley, inclusive las órdenes de aquellos que se consideran sus superiores. Esto debe hacerlo inmunes a los intereses partidistas y a la matriz de opinión que es creada por los medios de comunicación. El juez debe decidir conforme a sus convicciones con base en lo que se probó y a la interpretación que él haga de la ley. Jueces autónomos constituyen un Poder Judicial independiente. Por otra parte, la jurisprudencia es una buena orientación para el juez, pero cuando ésta se vuelve obligatoria coarta la interpretación libre de la ley y configura una magistratura dirigida despóticamente por una cúpula, que contradice lo que ha de ser un Poder Judicial democrático.
3) Entereza. El juez debe afrontar con coraje los retos que le plantea su cargo al decidir. Presiones que provienen de sus superiores o de factores de poder como es el político partidista o de los medios de comunicación, no deben amilanarlo. Es así que muchas veces tendrá que defenderse con destreza y desenvoltura, explicando con sencillez principalmente para el común, las razones que hacen valedera su decisión. Saber que su decisión va a tener repercusiones que lo harán objeto de crítica no debe desviarlo de sus obligaciones, lo importante en estos casos es su íntima convicción de haber procedido correctamente.
4) Ecuanimidad. Para ello, no debe ser neutral. El juez no es un mecánico aplicador de la ley, sino que ha de tener una instancia axiológica desde la cual debe enjuiciar la norma antes de aplicarla. Dentro del sistema legal suele presentarse normas inicuas cuya aplicación constituiría la realización de una injusticia. Es obligación del juez ecuánime identificar esas normas para desaplicarlas y así evitar un trato improcedente, arbitrario, en contra del ciudadano.
5) Cultura actual. El juez debe tener un conocimiento cabal de la comunidad en la cual desarrolla sus funciones, a fin de ajustar el sistema legal a esa realidad. Existen normas jurídicas desfasadas históricamente o bien debe saber el origen social de la conducta que le corresponde enjuiciar. Las alternativas de conductas a la orden del sujeto deben tomarse en cuenta para configurar la culpabilidad en los asuntos que deba resolver. La debilidad social manifiesta ha de ser una circunstancia a tomar en consideración en sus funciones, como lo ordena el artículo 21 de la Constitución. Por otra parte, esa cultura actual obliga al juez a estar al tanto de los adelantos de las ciencias jurídicas, para lo cual ha de ser un permanente estudioso de ello.
El juez para cumplir con sus obligaciones éticas debe ser entonces honesto, autónomo en el desarrollo de sus funciones, la cual ha de realizar con entereza, ser ecuánime y gozar de una cultura actual. Lo anterior garantiza la realización de una función judicial en la cual se puede confiar, brindando a la ciudadanía el amparo que debe tener en resguardo de sus derechos.
Perfil biográfico de Jorge Rosell
Profesor Titular Emérito de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). Ha sido profesor de post grado de las Universidades de Carabobo, del Zulia, Central de Venezuela, de Los Andes, Católica Andrés Bello, Católica del Táchira y Arturo Michelena, De Litoral (Santa Fe, Argentina) y Autónomo de Nuevo León (Monterrey, México). Juez Penal por más de treinta años. Magistrado Presidente Emérito de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Inspector General de Tribunales. Coredactor del Código Orgánico Procesal Penal. Ex Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara. Presidente de las dos Juntas Abiertas de Primarias celebradas en el Estado Lara.
Jorge Euclìdes Ramírez
Foto: Cortesía
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