REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil veinticinco
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002642
EDICTO
SE HACE SABER
Que en la solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JOEL RAMON RUIZ RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.722.645, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: LILIANA GUERRERO SOLORZANO inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1) del Estado Lara, mediante la cual pretende la rectificación de su acta de nacimiento de inserta bajo el número 641, folio 321 del año 1953 del Registro Civil de la Parroquia Concepción de Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto presenta un error involuntario, en el cual señalo que era hijo de la ciudadana: DIGNA RAMOS, siendo lo correcto DINA RAMOS, en consecuencia este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar mediante CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO DESPUES DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACION DEL PRESENTE CARTEL, a manifestar lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud, el cual deberá ser publicado en el diario «LA PRENSA Y/O EL INFORMADOR»-
LA JUZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
YCRS/Wmp/wα
