REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, CINCO (05) de AGOSTO de 2.025
Años 215* y 166*
Solicitud Nº 4.091/25
EDICTO
SE HACE SABER: que los ciudadanos: JOSE ROMERO FREITEZ, JOSMARY CAROLINA FREITEZ COLMENAREZ, ROGER JOSE FREITEZ COLMENAREZ Y ROBERTH JOSE FREITEZ COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V- 6.575.607, V-16.957.060, V- 18.431.886 y V- 25.138.509 respectivamente, domiciliados en la Avenida Lara, entre calle 4, Baudilio Rojas y Calle 5 Andrés Bello, Sector San Isidro, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, a través del cual solicita se les declaren, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARY JOSEFINA COLMENAREZ DE FREITEZ, venezolana, titular de cedula de identidad No.: V- 9.570.337 quien falleció ab intestato en La Policlínica Barquisimeto Estado Lara, según consta de acta de defunción emitida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de defunción N°3824, en fecha 24 de Noviembre del 2023. En consecuencia, el tribunal por auto expreso acuerda publicar el presente edicto, en el diario (EL INFORMADOR), a fin de que cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, concurra a éste Tribunal en el horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en la calle José Elías Silva con calle Independencia, Quinta Asturias, Planta Baja, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo en el presente expediente, a exponer lo que considere conveniente. Cúmplase.
La Juez Suplente
Abg. María L. Vergara V.
La secretaria Accidental;
Abg. Yojana P. García H.
