REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil veinticinco
215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004300
EDICTO
SE HACE SABER
Que en la solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIEΝΤΟ, presentada por la ciudadana: ABRIL HERNANDEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.077.112, debidamente asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del Estado Lara, mediante la cual pretende la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el número 5613, del año 2006 del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, por cuanto presenta un error involuntario, en el cual se asentó el estado civil de sus padres como CASADOS, siendo lo correcto «SOLTEROS». En consecuencia, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar mediante CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO DESPUES DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACION DEL PRESENTE CARTEL, a manifestar lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud, el cual deberá ser publicado en el diario «LA PRENSA Y O EL INFORMADOR».-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
YCRS/WMP/wa.-