
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil veinticinco
215° y 166°
ASUNTO: KP02-V-2023-002503
EDICTO
HACE SABER:
Que ante este Tribunal cursa el presente asunto de demanda PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA instaurada por el Abogado Carlos Eduardo Quesedo Uribe inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.468 en su condicion de apoderado judicial del ciudadano CIRENIA MORA DE MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.293.067, de este domicilio, contra los ciudadanos FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, LEOPOLDO SABERIO GONZALEZ RODRIGUEZ, BELIZA MARIA GONZALEZ y MARILU GONZALEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-1.245.034, V-2.601.421, V-2.031.012 y V-1.769.250., solicita se declare LA PESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPION, de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la carrera 13-B, cruce con avenida Rotaria de este ciudad, Municipio Concepción.
En consecuencia se publica el presente EDICTO de conformidad con lo establecido en el Articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser publicados en los diarios LA PRENSA Y EL INFORMADOR de esta ciudad, a fin de emplazar a cualquier persona que tenga o crea tener derechos sobre la posesión del inmueble antes descrito para que comparezca ante este Tribunal dentro de los QUINCE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la última publicación y consignación. Asimismo se advierte a las personas que concurran a hacerse parte en el juicio en virtud del referido edicto, tomarán la causa en que se encuentre conforme lo establece el artículo 694 eiusdem.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
Secretaria Accidental,
Abd. Roxana José Ramirez Catari