En cumplimiento con lo establece el Reglamento Interior y de Debates, capítulo V de la Comisión de Ética y Honor, artículo 69, este martes fueron designados los integrantes de la citada Comisión, la cual quedó conformada por legisladora, Ayarí Gómez, presidenta; Jacobo Mármol,  vicepresidente y Elimar López como integrante.

De acuerdo con el artículo 69: al inicio del periodo anual  de sesiones ordinaria el Consejo Legislativo del estado Lara elegirá una  tendrá una Comisión Especial de Ética y de Honor,  que regirá por un año y estará conformada por tres legisladores principales y sus respectivos suplentes.

Señala además  que el presidente  del CLEL es miembro nato  de la Comisión  y los otros dos serán electos  por las 2/3 partes  de los parlamentarios, dentro de los 45 días  continuos  a partir  de la instalación de las sesiones ordinarias.

 Para que cualquiera de sus miembros sean removidos es necesario contar con la aprobación igual  o mayor cantidad  de votos  con los que fueron elegidos.

Entre las atribuciones de la Comisión Especial de Ética está de recibir las denuncias de los ciudadanos en contra de algún legislador o legisladora del CLEL, por la presunta comisión  de alguna falta  o transgresión  de alguno de los principios  consagrados en el Código de Ética  de los Legisladores y Legisladoras del Consejo Legislativo.

 Por consiguiente debe procesar las denuncias y realizar todas las actuaciones que considere necesarias para determinar las faltas éticas y la responsabilidad de los legisladores.

Der igual forma, debe presentar ante la plenaria  el respectivo informe que contendrá la relación sucinta  de los hechos y actuaciones realizadas, así como las conclusiones  a que haya llegado.

Si existe responsabilidad del legislador o legisladora se solicitará aplique la sanción que a bien tuviere la plenaria. De igual forma, tiene la tarea de recibir y exponer las pruebas que se promuevan y remitir a la Secretaría el expediente de la denuncia para su archivo, así como una copia  del mismo  para la autoridad competente  cuando los hechos  revistan carácter penal o administrativo.

Fuente: CLEl

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