El Consejo Nacional Electoral (CNE) oficializó en la Gaceta Electoral N° 1.122, fechada el 8 de julio, la publicación de la “Norma especial sobre la campaña electoral para las elecciones municipales 2025”.
Según lo establecido en la normativa, se implementan restricciones claras respecto a la cantidad de propaganda electoral que las organizaciones políticas podrán contratar en los medios de comunicación.
El artículo 6 especifica que los partidos tendrán permitido contratar hasta 1 minuto diario de publicidad televisiva por prestador de servicio, incluyendo canales públicos, privados y de televisión por suscripción. Este límite no es acumulable, según informaciones difundidas por Efecto Cocuyo.
En el caso de la radio, el artículo 7 estipula un máximo de 2 minutos por día por emisora, también sin posibilidad de acumularse. Para medios impresos, el artículo 8 regula la publicación de propaganda a media página diaria en formato estándar o una página diaria en formato tabloide, dependiendo de si son de circulación nacional, regional o local.
Adicionalmente, se permitirá a los partidos políticos y candidatos hacer uso de mensajes de texto para campañas, fijando un límite de hasta tres por semana, enviados a través de operadoras telefónicas.
Estos nuevos lineamientos significan una notable reducción en comparación con procesos electorales anteriores, como las elecciones regionales y parlamentarias del 25 de mayo, en las que se concedía hasta 3 minutos diarios de propaganda televisiva.
El artículo 10 deja claro que los medios tienen la obligación de difundir propaganda electoral dentro de los parámetros legales establecidos. Frente a posibles discrepancias o dilemas legales, las partes interesadas podrán recurrir al CNE, cuyas decisiones serán vinculantes y obligatorias para todos.
Por otro lado, se prohíbe la difusión de cualquier propaganda fuera del período oficial de campaña, establecido entre el 11 y el 24 de julio (artículo 12). También se vetan los contenidos que atenten contra derechos fundamentales, promuevan violencia o discriminación, inciten a la abstención, o utilicen recursos públicos o financiamiento extranjero.
Asimismo, el artículo 13 impide la colocación de propaganda en espacios restringidos como edificios públicos, centros educativos y sanitarios, monumentos, áreas naturales, zonas infantiles y propiedades privadas sin aprobación explícita. Los propietarios de estas últimas tendrán derecho a retirarla si así lo consideran.
Igualmente, el artículo 14 prohíbe la destrucción intencional de propaganda electoral, mientras que el artículo 15 restringe la publicación de encuestas sin ficha técnica o dentro de los siete días previos a las elecciones. Finalmente, el artículo 16 establece que el uso de redes sociales para fines proselitistas debe alinearse con las disposiciones incluidas en esta normativa.
Finalmente, el artículo 16 establece que el uso de redes sociales para fines proselitistas debe alinearse con las disposiciones incluidas en esta normativa. ac
